Desde el mismo instante en que declararon al Municipio de Cacabelos laico, el Partido Popular se manifestó en contra de esta medida, como otras muchas tomadas por el Tripartito, PORQUE ERA INCONSTITUCIONAL.
Desde nuestro absoluto y convencido respeto a la LIBERTAD RELIGIOSA, confesional, a la libertad de culto, a la aconfesionalidad, al agnosticismo o al ateísmo, dijimos y mantenemos:
QUE LA CONSTITUCIÓN CONSAGRA AL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO ACONFESIONAL, no laico, y que, como en tantas otras ocasiones (de las que ya estamos hartos),
la única manera de revertir esta situación es la Reforma Constitucional, no un acuerdo plenario en un pueblo que se extralimita en sus funciones y competencias , aunque sea a fuerza de aplicar el rodillo de su mayoría.
El Cacabelos ‘laico’ salta a la fama
El Juzgado declara que los subapartados 2.a y 2.b de la moción son «contrarios a derecho y se declaran nulos, por vulneración de los derechos fundamentales» previstos en los artículos 16 y 20 de la Constitución española. El primer apartado, ahora anulado, se refería a que en los espacios de titularidad pública que dependieran del consistorio no existiría simbología religiosa, salvo aquella que significara un bien patrimonial e histórico.
En el segundo que no se promovieran, por parte del Ayuntamiento, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo. La Asociación Española de Abogados Cristianos, promotora del recurso, anunció nuevas iniciativas en otras localidades que han aprobado mociones similares, y citó expresamente al Ayuntamiento de Cacabelos.Fuente Diario de León
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